Temas de Interés General

Trámites

¿Qué se considera Tardanza?

Decreto 2485/79
Para los agentes de la Administración Pública regidos por el Decreto Ley 3870/79, se considerá TARDANZA, a la demora de hasta quince (15) minutos a contar del horario establecido para el ingreso de su jornada laboral. Se deberá presentar la justificación de dicha tardanza como requisito único el mismo día hasta las 08:30 h. Superado el plazo antes mencionado, se considerará como INASISTENCIA.
El artículo 78 inc. a) del Decreto Ley 3870/79 establece hasta un máximo de tres (3) TARDANZAS en el lapso de un mismo mes. Superado el límite antes mencionado, y a criterio del Responsable de la Repartición, se abren las instancias de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 77 del Decreto Ley 3870/79.

¿En qué consiste este Beneficio?

Cuando el agente, ante el requerimiento de autoridad superior, deba extender su jornada laboral, normal y habitual, tendrá el derecho a la devolución del tiempo adicional trabajado, en la figura del FRANCO COMPENSATORIO.
Deberá la autoridad superior dictar el acto administrativo mediante el cual se autorice y fundamente la necesidad de servicio en horario extraordinario.
El agente deberá solicitar la compensación de horario con una antelación de tres (3) días a la oficina de personal.

El Agente deberá hacer efectivo el uso de los días de Franco Compensatorio, dentro de los doce (12) meses posteriores al reconocimiento del área.

¿Como se justifica esta Inasistencia?

Ley 3676/77:
El Agente deberá justificar la INASISTENCIA derivada de una «Comisión de Servicio»,  mediante el acto administrativo correspondiente de la autoridad competente del área a la que pertenece, en el que conste: Fecha de inicio y finalización de la Comisión de Servicio.

¿Como se deberá acreditar la Asistencia Diaria?

El Agente deberá registrar diariamente, y de manera fehaciente, su ingreso y su salida en los horarios establecidos en la Repartición, independientemente de la modalidad autorizada para elevar la Información y/o documentación de asistencia (Semanal o mensual), a la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano.
El cumplimiento de esta obligación, y sin registrar Inasistencias, habilita el pago del concepto salarial PRESENTISMO.
El registrar Inasistencia Injustificada, implica la pérdida del concepto PRESENTISMO y la Bonificación del Decreto 880/07 (Quincenita).

No se descontará el PRESENTISMO por el uso de las siguientes Licencias: Licencia Anual Ordinarias, Por Accidente de Trabajo, Maternidad y Adopción, Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Fallecimiento de Familiares, Exámen, Donación de Sangre y Francos Compensatorios.

Las Inasistencias por cualquier otra causa implican la pérdida del derecho de cobro de PRESENTISMO.

Decreto 1.137/77 y Decreto 571/84

¿En qué consiste este Adicional?

Este adicional se paga a los agentes que hubieren obtenido los siguientes niveles de educación: Ciclo Básico, Titulo Secundario, Terciario y Universitario.
El valor asignado para cada nivel es un porcentaje del Básico de la categoría de revista del agente 7% para el Ciclo Básico, 13% para el Nivel Secundario y 25% para el Terciario y/o Universitario.

Requisitos para el cobro.

Los títulos deberán ser registrados en el Registro Provincial de Títulos y enviar copia Autenticada por el mismo Registro. En los casos en que se cargue este Adicional en carácter Provisorio, por el término máximo de doscientos setenta (270) días, y no habiendo cumplimentado con el requisito anterior, se dejará de percibir este adicional, hasta tanto se obtengan las condiciones legales antes mencionadas.

¿En qué consiste este Adicional Particular y Personal?

Este adicional se paga a los Agentes que revistan hasta la categoría 24 inclusive del agrupamiento administrativo o profesional, con Título de Grado de una carrera universitaria no menor a cuatro (4) años académicos, siempre que acredite que desarrolla en forma habitual las tareas inherentes y propias del cargo en el cual fue designado y del título que ostenta.
Siendo responsabilidad de la autoridad superior directa quien justifique y avale las condiciones impuestas en el Decreto 1038/02.
El porcentaje actual es el coeficiente 1 de la categoría 18.

Requisito indispensable para iniciar el trámite de solicitud de pago: Nota de Tareas Inherentes firmada por el Jefe Inmediato, la que deberá ser avalada por la Autoridad Superior del Organismo al que pertenece.

Decretos 880/03 y 499/04

¿En qué consisten estos Trámites?

Toda Afectación, Adscripción, Transferencia, Designación de Personal deberá realizarse mediante Decreto de la Función Ejecutiva Provincial. Será nulo de nulidad absoluta toda aquella Afectación, Adscripción, Transferencia, Designación de Personal, celebración y/o renovación de contratos de Locación de Servicio, que se realicen en violación a lo dispuesto en el presente.

Para el personal Profesional y/o Técnico del Ministerio de Salud, rige lo normado en la Ley 8.357.
Delégase en el Jefe de gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios con dependencia directa del Sr. Gobernador, la facultad de realizar afectaciones dentro de la misma área de todo el personal de su dependencia, a excepción de las que tengan Delegaciones en otras Localidades o Provincias, debiendo contar con informe favorable de la Superioridad.
Será nula toda Afectación que produzca un incremento en los haberes del personal afectado.