En su Art. 4°establece que cada repartición garantice atención por cuestiones laborales que pudieran suscitarse durante dicho periodo con un 30% de su planta y se prestara servicios en el horario de 8.30 a 12 hs.
Art 5° el personal que cubra las guardias gozará compensación de receso que se extenderá entre el 10/02 al 28/03 inclusive ambas fechas.