Trámites
¿En qué consiste esta Licencia?
Todo agente de la Administración Pública Provincial y Municipal tendrá derecho a gozar de un período de Licencia anual ordinaria, con goce integro de haberes y adicionales conforme a su situación de revista.
Actualmente está vigente un Periodo de Receso Estival, aplicable a todo personal de Planta Permanente y Transitoria, comprendido en un intervalo de tiempo que establece la Función Ejecutiva.
¿En qué consiste esta Licencia?
Producido un hecho de los amparados por la Ley Nº 24.028, modificatorias o reglamentarias, se trate de un típico accidente de trabajo, accidente in itinere, el Agente deberá formular la denuncia en forma inmediata ante su Organismo de revista. En caso de enfermedad, accidente o enfermedad profesional, el Agente deberá formular la denuncia cuando tome conocimiento fehaciente de la /s mismas ante su Organismo de revista. De inmediato se deberá iniciar el proceso administrativo tendiente a la investigación y calificación del hecho, de manera tal que le permita al Agente justificar las inasistencias derivadas de esta situación y gozar de la totalidad de sus ingresos.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. b
¿En qué consiste esta Licencia?
Las Licencias que se contemplan en este punto son:
1) Afecciones o enfermedades de corto tratamiento.
Para el tratamiento de afecciones comunes o consideradas estacionales, traumatismos y demás patologías de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán al agente hasta treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, en el año calificatorio, (01/11 al 30/10 del año siguiente), con percepción íntegra de haberes. (En estos casos el Presentismo no forma parte de la liquidación de haberes).
2) Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento de cualquier patología o intervenciones quirúrgicas mayores que inhabiliten para el desempeño del trabajo, se acordarán al Agente hasta quinientos cuarenta (540) días corridos con goce íntegro de haberes, continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) días corridos más, continuos o discontinuos, con goce del cincuenta (50%) de sus haberes. (En estos casos el Presentismo no forma parte de la liquidación de haberes).
En caso de pacientes oncológicos, que se encuentren inhabilitados para el desempeño del trabajo, se acordará al agente hasta quinientos cuarenta (540) días corridos con goce integro de haberes, continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) días más, en forma indefinida con goce integro de haberes durante el tratamiento y mientras curse la enfermedad. Modificado por Ley Provincial 10.532
¿En qué consiste esta Licencia?
Esta Licencia será otorgada por un término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo optar la Agente por un régimen reducido no menor a treinta dias (30), y los quince (15) dias restantes se podrán adicionar al plazo del post parto. La Licencia por Maternidad se completará con un período de ciento sesenta y cinco (165) días posteriores, al alumbramiento. Iguales beneficios tendrá la Agente en los casos de Adopción.
Será de veinte (20) días corridos, desde la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños de hasta los siete (7) años de edad; y de diez (10) días corridos, antes de la fecha prevista del nacimiento. En el caso que se adelante el parto de la mujer, los días previos no utilizados se sumarán a la licencia posterior.-
La madre de un/a menor de dos (2) años, dispondra a su elección, al comienzo o término de la jornada laboral, de dos (2) horas diarias durante el primer año de vida del niño/a y de una (1) hora diaria a partir del primer año de edad hasta que cumpla los dos años de edad.
¿En qué consiste esta Licencia?
La Licencia por Matrimonio del agente, se concederá por un lapso de quince (15) días corridos y deberá efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil. Podrá adicionarse a la Licencia Anual Ordinaria. Al producirse la reincorporación del agente, este deberá acreditar ante la Repartición el acto celebrado, con la presentación del comprobante fehaciente.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. e
¿En qué consiste esta Licencia?
El Agente varón tendrá derecho a gozar de un periodo total de treinta (30) dias corridos y remunerados, por Nacimiento de Hijo. Esta licencia se podrá tomar: diez (10) dias corridos antes de la fecha prevista del nacimiento, o de la notificacón fehaciente del otorgamiento de la guarda de niños con fines de adopción, de hasta siete (7) años de edad. Y de veinte (20) días corridos, contados desde el nacimiento del hijo/a. En el caso que se adelante el parto, los dias previos no utilizados se sumaran a la licencia posterior.
Ley 9.655 en su Art. 6 Modifica Art. 1° de la Ley 8.146
Esta Licencia requiere que el Agente tenga una antiguedad no menor a un año.
Situaciones especiales contempladas en los incisos b, c, d y e de la Ley 8.146 consultar.
¿En qué consiste esta Licencia?
Se otorgará licencia por fallecimiento de familiares conforme a las siguientes pautas:
1) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: siete (7) días hábiles. Modificado por Ley 9.238
2) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos: dos (2) días hábiles.
A los términos precedentes se adicionaran dos (2) días hábiles, cuando por motivo de fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el Agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de residencia. En todos los casos, deberán presentarse los documentos que acrediten fehacientemente el hecho.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. g
¿En qué consiste esta Licencia?
Por enfermedad o accidente de familiar a cargo, se otorgará licencia de hasta veinte (20) días corridos, continuos o discontinuos en el año calificatorio.
A los fines de esta licencia, se considerará como familiar a cargo, dependa o no económicamente del agente, a las siguientes personas:
1) Cónyuge e hijos menores solteros que cohabiten con el agente.
2) Padres, siempre que cohabiten en forma permanente con el Agente y requieran su atención personal.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. h
¿En qué consiste esta Licencia?
La licencia por servicio militar se concederá a partir de la fecha en que se produzca la incorporación del agente y hasta treinta (30) días corridos después de la fecha de producida su baja.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. i
¿En qué consiste esta Licencia?
Esta Licencia se podrá otorgar hasta dos (2) años con goce íntegro de sueldo, cuando el agente deba realizar estudios, cursos, investigaciones, trabajos científicos o participar en conferencias, congresos o eventos artísticos, sean en el país o en el extranjero que redunden en beneficio de la administración pública provincial o municipal y cuenten con el auspicio oficial de las autoridades provinciales.
Cuando la actividad de capacitación no contare con el auspicio oficial, podrá solicitarla por igual término quedando a criterio de la superioridad según la importancia e interés de los estudios a realizar. Se tendrá en cuenta títulos y aptitudes personales del agente. Se requiere antigüedad mínima de un (1) año en la administración pública.
El agente deberá comprometerse a prestar servicios en la administración pública por un término mínimo igual al doble del periodo de licencia acordada y gozada, el que nunca podrá ser inferior a un (1) año. En caso de incumplimiento se le exigirá la devolución de los haberes percibidos.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. j
¿En qué consiste esta Licencia?
Corresponderá licencia hasta veintiocho (28) días corridos, anuales, al agente que deba rendir exámenes finales en establecimientos educativos de cualquier nivel, pudiendo ser fraccionada, hasta un máximo de siete (7) días corridos por vez y por materia.
Cuando se tratare de la última materia o tesis se le concederá por una única vez diez (10) días corridos de licencia especial.
En todos los casos deberá presentar la constancia de exámen.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. k
¿En qué consiste esta Licencia?
Esta Licencia se rige por la Ley Nacional 20.596. Se otorgará a solicitud del Agente cuando deba participar individual o colectivamente, en eventos o selecciones previas. El plazo de esta Licencia se extenderá desde la fecha del evento o de la iniciación de la selección, hasta el dia siguiente a su finalización.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. l
¿En qué consiste esta Licencia?
Se otorgará en los casos y con las modalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional en la materia. Ley Nacional 23.551.
¿En qué consiste esta Licencia?
Cuando el Agente sea designado candidato a un cargo electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, podrá ejercer el derecho a la licencia remunerada desde sesenta (60) días corridos con antelación al día de la finalización de la candidatura. Se considerará finalizada cuando se produzca el discernimiento definitivo del cargo o cuando se cumpla el plazo fijado para la elección. Podrá reincorporarse a su cargo dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la terminación de su candidatura. Dentro de este plazo el tiempo que transcurra sin su reintegro tendrá el carácter de licencia sin goce de haberes.
Ley 3870/79 Art. 48 Inc. n
¿En qué consiste esta Licencia?
¿En qué consiste esta Licencia?
¿En qué consiste esta Licencia?
Esta licencia consiste en el permiso remunerado de un (1) día al mes, otorgado a mujeres cis, varones trans y otras personas con estructura corporal que así lo requiera para el cuidado integral de su salud que pertenezca a la Administración Pública en sus tres funciones. Requisitos:
a) Presentar la solicitud en la Subsecretaría de Gestión del Capital Humano, Reconocimientos Médicos o en la oficina que disponga la Repartición a la que pertenece. La solicitud debe presentarse dentro de la primera hora fijada para el horario de ingreso.
b) Haber presentado las constancias anuales de realización de los exámenes ginecológicos obligatorios.
¿En qué consiste ?
Impleméntase con carácter obligatorio el estudio médico anual de prevención y tratamiento de próstata, que deberá ser realizada por todos los varones cis, mujeres trans y otras personas con estructura corporal que así lo requiera mayores de 50 años, que pertenezcan a la administración pública provincial en sus tres funciones. Se otorgara un permiso especial de dos (2) días en forma consecutiva o fraccionada según lo solicite el agente. Deberá seguir el siguiente trámite: a) Presentar la solicitud en la oficina de Recursos Humanos, Reconocimientos Médicos o en la oficina que disponga la Repartición a la que pertenece. La solicitud debe presentarse dentro de la primera hora fijada para el horario de ingreso. b) Entregar a la oficina pertinente las constancias que acrediten la realización de los estudios médicos aludidos. El incumplimiento traerá aparejado el descuento correspondiente en los haberes del agente.
Ley Provincial N° 10.407¿En qué consiste ?
¿En qué consiste ?
La Licencia Especial por cuidado de madre, padre, tutor, cónyuge, conviviente, hijo, hija o familiar a cargo que padeciera enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave.
Con goce integro de haberes y resultara aplicable a la totalidad de los agentes de la Administración Publica Provincial, Centralizada y Descentralizada, Función Legislativa, Judicial y Municipal, siempre y cuando no exista en sus regimenes especiales otra norma de similar tenor que resulte más favorable al trabajador.
Podrá otorgarse por el plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la emisión del diagnostico. El beneficio acordado podrá ser renovable mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados; debiendo este acreditarse certificación emitida por el medico especialista.
Ley Provincial N° 10.372