La Ley de Impuestos a las Ganancias en su artículo 79° establece: constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes a:
- Desempeño de los cargos públicos.
- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el impuesto a las ganancias, podrá completar el formulario F.572 Web para informar deducciones personales.
La ley de ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:
- Hijo (1)
- Conyuge (1)
- Intereses por Prestamos Hipotecarios (1)
- Seguros de Vida (2)
- Gastos de Sepelio (2)
- Cuota Medico Asistencial (2)
- Obra Social (2)
- Prima de Seguro para el Caso de Muerte (2)
- Donaciones (2)
- Alquileres (2)
- Personal de Casas Particulares (2)
- Pagos Particulares en Medicina
- Otras Deducciones
1- Representan conceptos anuales.
2- Representa conceptos mensuales. La información deberá cargarse mes a mes aún cuando se trate de ACTUALIZACIÓN.
Para mayor información puede ingresar al micrositio SiRADIG
Los agentes podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias-4ta. Categoría Relación de Dependencia» correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda en el que se consigna el resumen de su remuneración anual, las deducciones anuales y la retenciones que se le ha practicado al agente. El mismo será puesto a disposición a través del «SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG) – TRABAJADOR».
Descargar Documentos
Manual Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia
Liquidación de Ganancias. 4° categoría
Ley de Impuesto a las Ganancias 2016
Impuesto a las Ganancias – Decreto 394/2016
Montos Vigentes Deducciones
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | $252.564,84 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | $235.457,25 |
2. Hijos | $118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | $237.483,94 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | $1.212.311,24 |
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2021
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE ANUAL |
---|---|
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a) | $167.678,40 |
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c) | $804.856,34 |
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): | |
1- Cónyuge | $156.320,63 |
2- Hijos | $78.833,07 |
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2020
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE ANUAL |
---|---|
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a) | $123.861,12 |
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c) | $594.533,64 |
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): | |
1- Cónyuge | $115.471,32 |
2- Hijos | $58.232,64 |
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2019
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE ANUAL |
---|---|
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a) | $103.018,79 |
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c) | $494.490,17 |
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): | |
1- Cónyuge | $80.033,97 |
2- Hijos | $40.361,43 |