Licencias No Remuneradas

Trámites

¿En qué consiste esta Licencia?

La Licencia por Razones Particulares se otorgará a solicitud del Agente y sin remuneración por un periodo de hasta un (1) año. El Agente deberá fundamentar las razones de su solicitud y el otorgamiento de la misma solo se hallará condicionado en razón de las necesidades del servicio. La Función Ejecutiva podrá conceder licencia sin remuneración por periodos que superen un (1) año o bien extender el periodo de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor, graves asuntos de familia o razones de índole económicas debidamente comprobadas. El agente no podrá solicitar licencia por otra causa, mientras estuviese en uso de esta.

También podrá  gozar de esta licencia, cuando las posibilidades del servicio así lo permitan, el agente que fuera designado para ocupar un cargo de mayor jerarquía, no escalafonado, en el orden nacional, provincial o municipal, por el periodo que dure su desempeño en el mismo, debiendo a su término reintegrarse en forma inmediata a su cargo de revista. (Decreto 617/98)

             Ley 3870/79 Art. 49 Inc. a

¿En qué consiste esta Licencia?

La Licencia por Razones Particulares se otorgará a solicitud del Agente y sin remuneración por un periodo de hasta un (1) año. El Agente deberá fundamentar las razones de su solicitud y el otorgamiento de la misma solo se hallará condicionado en razón de las necesidades del servicio. La Función Ejecutiva podrá conceder licencia sin remuneración por periodos que superen un (1) año o bien extender el periodo de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor, graves asuntos de familia o razones de índole económicas debidamente comprobadas. El agente no podrá solicitar licencia por otra causa, mientras estuviese en uso de esta.             Ley 3870/79 Art. 49 Inc. b . Reglamentado por Decreto N° 282/00.

¿En qué consiste esta Licencia?

En los casos en que se dieran las condiciones de Articulo 48 inc. h), y el Agente hubiere gozado de la licencia acordada con goce de haberes, tendrá derecho a usar la Licencia sin Goce de Haberes por el término de noventa (90) días corridos, continuos o discontinuos, en el año calificatorio, previo informe de Reconocimientos Médicos.                                                                                                                                                  Ley 3870/79 Art. 49 Inc. c

¿En qué consiste esta Licencia?

Se otorgará licencia de hasta dos (2) años sin goce de haberes cuando el Agente deba realizar estudios de capacitación, especialización, investigación, trabajos científicos – técnicos o culturales o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, ya sea por iniciativa particular u oficial, nacional o extranjera, o por becas otorgadas por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para gozar de esta Licencia, el agente deberá acreditar una antigüedad de seis (6) meses en la Administración Pública.                                                                                                                                                        Ley 3870/79 Art. 49 Inc. d

¿En qué consiste esta Licencia?

El Agente podrá obtener, cuando las posibilidades del servicio lo permitan, licencia sin goce de haberes por integración del grupo familiar, por un término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos por vez, no pudiendo hacer nuevo uso de este beneficio hasta transcurrido un lapso efectivo de prestación de servicios, igual al de la licencia gozada.                                                                                                                                              Ley 3870/79 Art. 49 Inc. e

¿En qué consiste esta Licencia?

Esta Licencia se rige por la Ley Nacional 20.596. Se otorgará a solicitud del Agente cuando deba participar individual o colectivamente, en eventos o selecciones previas. El plazo de esta Licencia se extenderá desde la fecha del evento o de la iniciación de la selección, hasta el dia siguiente a su finalización.
Ley 3870/79 Art. 49 Inc. f

¿En qué consiste esta Licencia?

Se otorgará en los casos y con las modalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional en la materia. Ley Nacional 23.551.                                                                                                                                              Ley 3870/79 Art. 49 Inc. g

¿En qué consiste esta Licencia?

Ley 7.576
El Agente con cargo administrativo podrá acceder a esta licencia por ejercicio de la docencia en cargos sin estabilidad, (interino y/o suplente), mientras dure en el cargo, siempre que no exceda los tres (3) años y sea de mayor remuneración que el cargo administrativo. Ver legislación vigente sobre Incompatibilidad Docente. Ley 7.306. Esta licencia se otorga sin Goce de Haberes.