Franquicias Horarias

Trámites

¿En qué consiste esta Franquicia?

Se otorgarán franquicias horarias a los Agentes estudiantes regulares, cuando sea necesaria su concurrencia a clase o curso de asistencia obligatoria, y no le fuere posible adaptar su horario. Deberá acreditar:
1- Su calidad de estudiante regular.
2- La Certificación otorgada por la autoridad correspondiente que acredite los extremos de la asistencia obligatoria.
Los agentes que se acojan a este beneficio estarán obligados a reponer el tiempo que empleen en la franquicia, salvo que se tratare de concluir su ciclo primario.
Ley 3870/79 Art. 51 Inc. a

¿En qué consiste esta Franquicia?

Todo Agente madre de un/a menor de dos (2) años, dispondrá a su elección, al comienzo o al término de la jornada laboral, de dos horas diarias durante el primer año de vida del niño/a, y de una (1) hora diaria a partir del primer año de edad hasta que cumpla los dos (2) años. El agente varón que quede a cargo del menor y acredite tal situación gozará de igual franquicia horaria. Los agentes que hubieran obtenido la adopción, tenencia o guarda de un menor de dos años de edad gozarán de los mismos beneficios. En caso de nacimiento y/o adopciones múltiples se adicionará una hora. Para gozar de los beneficios establecidos la jornada laboral deberá tener una duración mínima de cinco (5) horas diarias.

La Ley Provincial 5.097, establece en su artículo 18 que en el caso de la Agente madre de niño con discapacidad, vencido el plazo de la Licencia por Maternidad, le será reducida su jornada laboral en dos (2) horas, hasta que el hijo cumpla los cinco (5) años de edad. Igual beneficio gozará la Agente adoptante de un menor con discapacidad, y la que posea la Guarda Jurídica.
Ley 3870/79 Art. 51 Inc. b

¿En qué consiste el trámite?

Será otorgada en las condiciones y modalidades que aconseje la Junta Médica prevista por la: Ley 3870/79 Art. 51 Inc. c.

¿En qué consiste esta Franquicia?

Será otorgada hasta un máximo de tres (3) horas mensuales al agente que en horario laboral deba cumplir trámites oficiales en entidades oficiales con atención al público, debiendo acreditar fehacientemente la causal invocada y reponer el tiempo empleado dentro de los siete (7) días siguientes.

Ley 3870/79 Art. 51 Inc. d