En su Art. 4°establece que cada repartición garantice atención por cuestiones laborales que pudieran suscitarse durante dicho periodo con un 30% de su planta y se prestara servicios en el horario de 8.30 a 12 hs.
Art 5° el personal que cubra las guardias gozará compensación de receso que se extenderá entre el 10/02 al 28/03 inclusive ambas fechas.
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NUEVA COMPOSICIÓN EN EL RECIBO DE SUELDO DOCENTE
Modalidad en la Presentación de Oficios Judiciales
Los Oficios Judiciales deberán ser dirigidos por correo electrónico