LEY PROVINCIAL N° 8.744

LEY 8744
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

 

Implementación con carácter obligatorio de estudios médicos a todas las mujeres que pertenezcan a la administración pública provincial. Modificación de las leyes 7644 y 8415. Derogación de las leyes 5013, 6395 y 8147.
Sanción: 06/05/2010; Promulgación: 28/05/2010; Boletín Oficial 06/07/2010

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

 

Artículo 1 °.- Impleméntase con carácter obligatorio, el estudio médico de colposcopía conjuntamente con el de papanicolau y exámenes mamarios, los que deberán ser realizados por todas las mujeres que pertenezcan a la Administración Pública Provincial en sus tres (3) Funciones, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados y Municipios adheridos a la Legislación vigente.
Art. 2°.- Para la implementación anual obligatoria de los exámenes mamarios, de papanicolau y colposcopía, dispuesta en el Artículo 1° de la presente ley, se otorgará un permiso especial de dos (2) días, en forma consecutiva o fraccionada, según lo solicite la agente, la que deberá seguir el siguiente trámite:
a) Presentar la solicitud en la Oficina de Recursos Humanos, Reconocimientos Médicos o en la Oficina que disponga la Repartición a la que pertenece.
b) Entregar a la Oficina pertinente las constancias que acrediten la realización de los estudios médicos aludidos. El incumplimiento de su presentación traerá aparejado el descuento correspondiente en los haberes de la agente.
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 8.415, a que modifica el Artículo 48 del Decreto – Ley N° 3.870, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2°.- La licencia por Día Femenino consiste en el permiso remunerado de un (1) día al mes, otorgado a la mujer que pertenezca a la Administración Pública Provincial y Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, Función Legislativa, Judicial y Municipios que adhieran a la presente.
Para el otorgamiento de la referida licencia será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud en la Dirección de Recursos Humanos o Reconocimientos Médicos, dentro de la primera hora fijada por cada Repartición para el horario de ingreso a la misma.
b) Haber presentado las constancias anuales de realización de los exámenes para la prevención de cáncer de cuello uterino y cáncer de mamas».
Art. 4°.- Exceptúase del pago de coseguro dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 7.212, a las afiliadas de la Obra Social Provincial APOS, que se realicen los exámenes médicos anuales obligatorios de mamografía, papanicolau y colposcopía, dispuesto en la presente ley. Los gastos que demanden los mismos deberán ser solventados por la Obra Social.
Art. 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 6°.- Deróganse las Leyes N° 5.013, N° 6.395 y su modificatoria N° 8.147; los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 7.644 y el Artículo 3° de la Ley N° 8.415.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Sergio Guillermo Casas; Jorge Raúl Machicote