Los empleados de la Administración Pública Provincial gozarán de los beneficios publicados en el Decreto 561/2019 de la siguiente manera:
- Una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) por persona en el monto del aporte jubilatorio o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019. Dicho beneficio es para quienes no superen los $60.000 de remuneración acumulada en todos sus recibos (incluso si tuviera más de un empleador). Artículo 4° del Decreto 561/2019.
- Aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) del mínimo no imponible para el cálculo del impuesto a las ganancias a partir del mes de septiembre 2019, con re liquidación desde enero del corriente año. En el caso que dicha re liquidación arroje un saldo favorable al empleado, se le devolverá en 2 partes en los sueldos de septiembre y octubre 2019. Artículo 1 del Decreto 561/2019.
Para mayor información o consulta puede llegarse por la oficina de la Dirección General de Recursos Humanos (Casa de Gobierno) de Lunes a Viernes de 8 a 13 hs o llamar al 0800-4440578.
Alcance de las últimas medidas impositivas del Gobierno Nacional